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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 169 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 169.

La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.

Las apelaciones interpuestas contra determinaciones anteriores a la resolución de primera instancia, deberán resolverse por el tribunal de apelación antes de que se emita la misma.

Federal de México Artículo 169 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...167 168 169 170 171 ...QUINTO

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