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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 174 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 174.

En la apelación podrán ofrecerse las pruebas supervenientes que acrediten la ilegalidad de la resolución recurrida, desde el momento de la interposición del recurso hasta la audiencia de vista.

Las pruebas que pueden desahogarse en la audiencia de vista pueden ser de toda clase. Sólo se admitirá la prueba testimonial, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia.

Si después de celebrada la audiencia de vista el Magistrado de Circuito para Adolescentes estima necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la practicará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales. Practicada que fuere, fallará el asunto inmediatamente.

Federal de México Artículo 174 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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