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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 26 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 26.

Son atribuciones de las autoridades de los Centros Federales de Internamiento las siguientes:

I. Aplicar las medidas de internamiento, en los términos señalados por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Individualizado de Ejecución;

III. Informar a la Unidad Especializada sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías de los adolescentes o adultos jóvenes, así como de la inminente afectación a los mismos;

IV. Procurar la plena reincorporación familiar y social de los adolescentes o adultos jóvenes;

V. Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

VI. Informar por escrito a la Unidad Especializada cada tres meses o en su caso, al término de la medida, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, así como el comportamiento y estado general de los adolescentes o adultos jóvenes;

VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;

VIII. Utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción exclusivamente cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la seguridad y disciplina, y en todos los casos informar a la Unidad Especializada sobre la aplicación de estas medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas.

Al aplicar la fuerza física como medida excepcional, las autoridades deberán tomar en cuenta el interés superior del adolescente y utilizarán el medio idóneo, proporcional y menos lesivo para éste y sólo por el tiempo estrictamente necesario para mantener o restablecer el orden o la seguridad perdidos;

IX. Suscribir los convenios que sean necesarios con otras autoridades, instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones sociales y civiles, para realizar cursos, talleres y seminarios comunitarios y familiares en torno a temas relevantes para la prevención del delito y la reincidencia, así como para la reincorporación familiar y social de los adolescentes y adultos jóvenes;

X. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos previos al Sistema;

b) La conducta tipificada como delito en las leyes federales por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial federal que la decretó;

c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;

d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona sujeta a medida;

e) El Programa Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

f) Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su estancia en el centro de internamiento que corresponda; y

g) Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular de la persona sujeta a medida que se considere importante; y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERO
PROCESO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Federal de México Artículo 26 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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