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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 30 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 30.

Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista privación de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.

Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente o adulto joven se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.

Federal de México Artículo 30 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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