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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 42 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 42.

Sólo en los casos de flagrancia, podrá retenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando una conducta tipificada como delito;

II. Inmediatamente después de haberlo cometido, es perseguido materialmente;

III. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización de la conducta que se le atribuye, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que en efecto, acaba de realizar una conducta tipificada como delito.

Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace al término de treinta y seis horas siguientes a la detención, el adolescente será puesto en libertad de inmediato, sin menoscabo de que el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes pueda otorgar la libertad bajo caución conforme a las disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 42 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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