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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 54 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 54.

Sólo a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación de una garantía económica suficiente;

II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes o ante la autoridad que él designe;

V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de conductas tipificadas como delitos sexuales en la ley penal federal y la presunta víctima conviva con el adolescente o adulto joven;

VIII. El internamiento preventivo en instalaciones especializadas; y

IX. La libertad vigilada.

Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.

Federal de México Artículo 54 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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