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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 72 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 72.

En los casos en los que la conducta tipificada como delito esté sancionada con internamiento y siempre que el adolescente o adulto joven no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba.

La suspensión del proceso podrá solicitarse ante el Juez de Distrito Especializado y hasta antes de que dicte resolución sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven; y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

La solicitud deberá contener un acuerdo de reparación del daño causado por la conducta tipificada como delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente o adulto joven conforme al artículo siguiente. El acuerdo podrá consistir en una indemnización hasta el equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse, de manera inmediata o por cumplir a plazos.

Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente o adulto joven reconozca su participación en el hecho que se le atribuye y que existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, a la víctima u ofendido y al adolescente o adulto joven, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de sujeción a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el acuerdo de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por parte del adolescente o adulto joven no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

Si la solicitud no se admite, o el proceso se reanuda con posterioridad, el reconocimiento de su participación en los hechos por parte del adolescente o adulto joven no tendrá valor probatorio alguno.

Federal de México Artículo 72 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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