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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 76 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 76.

La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a la indemnización por la reparación del daño que le pudiere corresponder.

Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, cesará el proceso, debiendo decretarse de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento, siempre y cuando se haya cubierto la reparación del daño correspondiente.

Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedarán suspendidos los plazos procesales correspondientes.

Federal de México Artículo 76 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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