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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 8 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 8.

Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente: La mujer u hombre cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;

II. Adulto joven: La mujer u hombre cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;

III. Centro de Internamiento: Centro Federal de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes, o aquéllos Centros de Internamientos Locales que mediante convenio ejecuten dichas medidas;

IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor Público Federal de Adolescentes: Defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, especializado en adolescentes;

VI. Juez de Distrito Especializado para Adolescentes: Juez de Distrito Especializado en Justicia para Adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

VII. Ley: Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

VIII. Magistrado de Circuito para Adolescentes: Magistrado Unitario de Circuito especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

IX. Ministerio Público de la Federación para Adolescentes: Agente del Ministerio Público de la Federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;

X. Niña y Niño: Toda persona menor de doce años de edad;

XI. Programa Individualizado de Ejecución: Programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;

XII. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública Federal;

XIII. Secretario: Secretario de Seguridad Pública Federal;

XIV. Sistema: Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

XV. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones;

XVI. Víctima: Persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes federales; y

XVII. Ofendido: Persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.

CAPÍTULO II
Derechos y Garantías de los Sujetos de esta Ley

Federal de México Artículo 8 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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