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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 91 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 91.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el adolescente o adulto joven debe residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir con la medida, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.

La Unidad Especializada debe informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes sobre las alternativas de residencia para el adolescente o adulto joven, privilegiando las opciones familiares e informarle por lo menos cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.

Sección VI
Prohibición de Relacionarse con Determinadas Personas

Federal de México Artículo 91 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...89 90 91 92 93 ...QUINTO

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