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Ley Federal de las Entidades Paraestatales Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal
Artículo 40.

Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los Comités Técnicos y las directoras o directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para personas Titulares de las Direcciones Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.



Federal de México Artículo 40 Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo 1o ...38 39 40 41 42 ...68

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