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Ley Federal de las Entidades Paraestatales Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal
Artículo 60.

El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Las Comisarias o Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y la Directora o Director General, deberán proporcionar la información que soliciten las Comisarias o los Comisarios Públicos.



Federal de México Artículo 60 Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo 1o ...59 59 bis 60 61 62 ...68

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