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Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Artículo 9o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Federal
Artículo 9o.

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.

Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

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