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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional Artículo 156 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional Federal
Artículo 156.

Las personas integrantesde la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federacióndeberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. Laspersonasa que se refieren los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 de esta Ley, deberán ser además, licenciadas y licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. La personarepresentante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federacióndurará en su encargo sólo tres años. Las personas integrantesde la Comisióndisfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removidas por causas justificadas y por quienes les designaron.



Federal de México Artículo 156 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional
Artículo 1o ...154 155 156 157 158 ...165

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