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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 97 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 97.

En caso que, derivado de una reducción significativa en los ingresos públicos, asociada a una caída en el Producto Interno Bruto, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo o a una caída en la plataforma de producción de petróleo, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Cámara de Diputados podrá aprobar, mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, las transferencias de recursos de la Reserva del Fondo a la Tesorería de la Federación para contribuir a cubrir el Presupuesto de Egresos, aun cuando el saldo de dicha reserva se redujera por debajo de 3% del Producto Interno Bruto del año anterior.

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal realizará la propuesta correspondiente, conforme a lo siguiente:

I.Se entenderá que existe una reducción significativa en los ingresos públicos cuando se estime una caída de los ingresos tributarios no petroleros en términos reales con respecto al año anterior que persista por más de un ejercicio fiscal. En dicho caso, solamente se podrá utilizar la Reserva del Fondo hasta por un monto suficiente para que los ingresos tributarios no petroleros mantengan un nivel congruente con la trayectoria de ingresos de largo plazo;

II.Se entenderá que existe una disminución pronunciada en el precio del petróleo o una caída en la plataforma de producción de petróleo para efectos de lo establecido en el presente artículo, cuando para un ejercicio fiscal se prevea que las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo no serán suficientes para mantener los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos. En dicho caso, solamente se podrá utilizar la Reserva del Fondo hasta por un monto suficiente para que los ingresos petroleros alcancen el monto aprobado en la Ley de Ingresos, y

III.La propuesta para utilizar recursos de la Reserva del Fondo sólo podrá presentarse cuando los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios se hayan agotado en términos de lo que establezca el Reglamento para efectos del presente artículo.

En los casos señalados en las fracciones I y II, una vez que se hayan agotado los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, la Cámara de Diputados podrá aprobar una transferencia adicional de la Reserva del Fondo por un monto suficiente para mantener un nivel por concepto de participaciones federales igual, en términos reales, al observado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en el entendido que dicha transferencia adicional deberá ser igual o menor al 20% del monto total que se extraiga de la Reserva del Fondo en un ejercicio fiscal.

Con base en la aprobación de la Cámara de Diputados, el fideicomitente del Fondo Mexicano del Petróleo instruirá al fiduciario a transferir los recursos correspondientes a la Tesorería de la Federación.

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