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Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal
Artículo 47.

Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, incluyendo la recusación, en la inteligencia que de existir un procedimiento incidental de recusación, éste deberá resolverse antes de dictarse resolución definitiva o en la misma resolución.

Federal de México Artículo 47 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
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Que tipo de cuestiones incidentales se pudieran dar

En la secuela de un procedimiento administrativo

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