Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 47 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal
Artículo 47.
Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, incluyendo la recusación, en la inteligencia que de existir un procedimiento incidental de recusación, éste deberá resolverse antes de dictarse resolución definitiva o en la misma resolución.
Federal de México Artículo 47 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/09/20 22:50:26
Que tipo de cuestiones incidentales se pudieran dar
En la secuela de un procedimiento administrativo
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