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Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal
Artículo 48.

Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que expresará lo que a su derecho conviniere, así como las pruebas que estime pertinentes fijando los puntos sobre los que versen; una vez desahogadas, en su caso, las pruebas que hubiere ofrecido, en el término que se fije y que no excederá de diez días, el órgano administrativo resolverá el incidente planteado.

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