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Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal
Artículo 72.

Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.

Federal de México Artículo 72 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...70‑A 71 72 73 74 ...96

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Los comentarios de los usuarios

Ante el imcumplimiento por entrega de informacion extemporanea, que argumento podrè dar para que la autoridad considere las pruebas?.

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