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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 58-20.

Si el Magistrado Instructor determina que la demanda no cumple con lo señalado en el artículo 58-18 de la presente Ley y, en consecuencia, resuelve desecharla, procederá el recurso de reclamación en términos del artículo 59 de esta Ley, mismo que deberá presentarse ante el Magistrado Instructor en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo de desechamiento; una vez presentado, se ordenará correr traslado a la contraparte para que en el término de cinco días exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite la Sala lo resolverá de plano en un plazo de cinco días.



Federal de México Artículo 58-20 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 1o ...58‑18 58‑19 58‑20 58‑21 58‑22 ...79

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