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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 58-7.

Los incidentes a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 29 de esta Ley, podrán promoverse dentro de los diez días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación.

El incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando sea hecho valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa.

El incidente de acumulación sólo podrá plantearse respecto de expedientes que se encuentren tramitando en esta misma vía.

Los incidentes de nulidad de notificaciones y de recusación de perito, se deberán interponer dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que se conoció del hecho o se tuvo por designado al perito, respectivamente, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término.

Federal de México Artículo 58-7 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 1o ...58‑5 58‑6 58‑7 58‑8 58‑9 ...79

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