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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 9o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 9o.

Procede el sobreseimiento:

I. Por desistimiento del demandante.

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

V. Si el juicio queda sin materia.

VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

Federal de México Artículo 9o Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 1o ...7o Bis 8o 9o 10 11 ...79

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