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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Federal
Artículo 2.

La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular:

I. La producción de semillas Certificadas;

II. La calificación de semillas; y

III. La comercialización y puesta en circulación de semillas.

Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.

Federal de México Artículo 2 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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