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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Federal
Artículo 24.

El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las personas físicas o morales aprobadas para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales. Para la inscripción en el Catálogo de Mantenedores se deberá:

I. Presentar solicitud por escrito ante el SNICS;

II. Demostrar que cuenta con el personal e infraestructura necesarios para la conservación de la identidad genética de las variedades vegetales para las cuales solicita ser mantenedor;

III. En su caso, efectuar la descripción de la variedad de la que solicita ser mantenedor, de conformidad con la Guía respectiva;

IV. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor;

V. Conservar y en su caso proporcionar al SNICS, la muestra de referencia de la variedad para la que solicita ser mantenedor; y

VI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.


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