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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Federal
Artículo 7.

Se crea el Sistema Nacional de Semillas, con objeto de articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas.

El Sistema será un órgano deliberativo, de carácter consultivo, de concertación, de asesoría y de seguimiento y evaluación de las políticas de semillas y en general de todas las materias establecidas en esta Ley.

Invariablemente se deberá considerar su opinión en materia de planeación, diseño, operación, políticas y programas y sobre la reglamentación y normatividad derivada de esta Ley, materias que constituyen sus fines principales.

Federal de México Artículo 7 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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