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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 125 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 125.

Cualquier solicitud presentada en términos del presente Capítulo se desechará de plano, cuando:

I.-Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro.

Si con posterioridad a la presentación de una solicitud a la que se refiere el presente Capítulo, se inicia un procedimiento de declaración administrativa, éste se suspenderá hasta en tanto se emita resolución sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, o

II.-Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o el reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro.

Federal de México Artículo 125 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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