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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 214 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 214.

Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud ante el Instituto con los siguientes datos:

I.-El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;

II.-La representación del signo que constituya la marca.

III.-La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o en su caso, la mención de que no se ha usado. A falta de indicación, se entenderá que no se ha usado la marca;

IV.-Los productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca;

V.-Los elementos sobre los cuales no se solicita protección y que se reproducen en la marca, en términos del artículo 216 de esta Ley;

VI.-La descripción de la marca, cuando proceda;

VII.-La ubicación de uno o más establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando, se haya señalado fecha de primer uso;

VIII.-Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o números previstos por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la manifestación expresa de que en la representación del signo se han usado caracteres estándar. En este caso, se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra;

IX.-Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su manifestación expresa, y

X.-Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.



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