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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 28.

Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:

I.-Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;

II.-Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en losprocedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y

III.-Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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