LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 281 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 281.
Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:I.-El nombre del solicitante;
II.-El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;
III.-La descripción del producto o productos que ésta abarcará;
IV.-El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y
V.-El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
Federal de México Artículo 281 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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