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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 73.

El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de registro de diseño industrial la fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en las fracciones II y IV del artículo 69 de esta Ley. La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

En el caso de que a la fecha en la que se recibió la solicitud ésta no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de presentación aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.



Federal de México Artículo 73 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...410

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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