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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 131 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 131.

Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:

I.Las actas levantadas por la autoridad;

II.Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;

III.La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o

IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción.

Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Federal de México Artículo 131 Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1 ...129 BIS 130 131 132 133 ...143

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