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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 18.

La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

Federal de México Artículo 18 Ley Federal de Protección al Consumidor
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