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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 27.

El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I.Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;

II.Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;

III.Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;

IV.Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

V.Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;

VI.Aprobar los programas de la entidad;

VII.Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;

VIII.Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

IX. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;

X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;

XI. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y

XII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.

Federal de México Artículo 27 Ley Federal de Protección al Consumidor
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