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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 64.

La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos.

Federal de México Artículo 64 Ley Federal de Protección al Consumidor
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Cómo saber que las empresas que intervienen pata la renta de semanas vacacionales son reales o es una estafa?

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