Imprimir

Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 9.

Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

Federal de México Artículo 9 Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1 ...8 8 Bis 9 10 10 BIS ...143

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cuando se dan 2 diagnósticos distintos en la revisión de un mismo teléfono celular HUAWEI. En el 1ro. el diagnóstico es daño en la bandeja PORTASIN y la reparación es de $ 5,800.00 sin tomar en cuenta la garantía que aún procede; en el 2o. diagnóstico me informan que los daños son irreparables, siendo que a mi teléfono le funciona TODO menos los contactos por falta de la tarjeta SIN. Que procede.

0   0

Estimado abogado, soy el Dueño de una Perfumería en la Zona Hotelera de Cancún, y el día de hoy inspectores adscritos a la PROFECO realizaron una visita de inspección respecto al comportamiento comercial de mi establecimiento.

Detectando que 4 lotes de perfumes no tenían el etiquetado de precios en pesos, por lo que procedieron a inmovilizar:

LOTE 1.-  350 perfumes, cuyo valor unitario es de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

LOTE 2.- 250 perfumes, cuyo valor unitario es de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)

LOTE 3.- 250 perfumes, cuyo valor unitario es de $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

LOTE 4.- 150 perfumes, cuyo valor unitario es de $850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) 

¿Jurídicamente la inmovilización realizada por la PROFECO es procedente?

¿Pueden imponerme una sanción económica por violar la ley?

¿Qué estrategia empleará para resolver mi problema?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse