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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 95 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 95.

Los productos que hayan sido repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en su caso, cubrir el costo de su reparación, devolución, bonificación o compensación que corresponda, salvo que la causa sea imputable al proveedor o distribuidor.

En caso de que el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tales personas deberán cubrir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda.

Federal de México Artículo 95 Ley Federal de Protección al Consumidor
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