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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 97 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 97.

Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

I.Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

II.Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

III.En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

Federal de México Artículo 97 Ley Federal de Protección al Consumidor
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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