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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal
Artículo 33.

La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.

En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.

Federal de México Artículo 33 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...69

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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