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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal
Artículo 43.

La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

I.Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial;

II.Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales;

III.Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto, a que se refiere la presente Ley;

IV.Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 40, en coadyuvancia con el Instituto;

V.Fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 44 de la presente Ley, incluido la promoción de Normas Mexicanas o Normas Oficiales Mexicanas, en coadyuvancia con el Instituto;

VI.Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento;

VII.Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general, en materia de protección de datos personales;

VIII.Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información en materia de protección de datos personales;

IX.Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales, o en aquellos eventos de naturaleza comercial, y

X.Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales.



Federal de México Artículo 43 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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