Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 17-A Federal de México
Versión actualizada
Ley Federal de Telecomunicaciones y RadiodifusiónLey Federal de Radio y Televisión Federal
Artículo 17-A.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.
Para determinar la ubicación de las estaciones de radiodifusión y las demás características de las frecuencias que serán licitadas, la Secretaría considerará:
I. Los fines de la radio y televisión previstos por el artículo 5 de la presente ley;
II. Las condiciones del mercado del servicio de radiodifusión en la plaza o región de que se trate, y
III. Las solicitudes que, en su caso, le hayan sido presentadas previamente por los interesados.
Cualquier interesado podrá solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del programa, que se liciten frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas de las ahí contempladas. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días naturales.
Artículo adicionado DOF 11-04-2006
Federal de México Artículo 17-A Ley Federal de Radio y Televisión
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