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Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 17-E Federal de México


Derogado

Ley Federal de Radio y Televisión Federal
Artículo 17-E.

Los requisitos que deberán llenar los interesados son:

I. Datos generales del solicitante y acreditamiento su nacionalidad mexicana;

II. Plan de negocios que deberá contener como mínimo, los siguientes apartados:

a) Descripción y especificaciones técnicas:

b) Programa de cobertura;

c) Programa de Inversión;

d) Programa Financiero, y

e) Programa de actualización y desarrollo tecnológico.

III. Proyecto de producción y programación;

IV. Constituir garantía para asegurar la continuación de los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada, y

V. Solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de Competencia.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la porción normativa que dice “…solicitud de…presentada a…”)
Artículo adicionado DOF 11-04-2006

Federal de México Artículo 17-E Ley Federal de Radio y Televisión
Artículo 1o ...17‑C 17‑D 17‑E 17‑F 17‑G ...107

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