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Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 68 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Radio y Televisión Federal
Artículo 68.

Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian.

Federal de México Artículo 68 Ley Federal de Radio y Televisión
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