Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Artículo 30 Federal de México
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Federal
Artículo 30.
El Poder Judicial de la Federación contará con juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental.En ausencia de los anteriores serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título los jueces de distrito que correspondan según la materia.
SECCIÓN 2
De la tutela anticipada y medidas cautelares
Federal de México Artículo 30 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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