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Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal
Artículo 26.

Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos federales, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.

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