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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federal
Artículo 27.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:

I.-En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y

II.-En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:

a)Que se admita el recurso;

b)Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y

c)Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

Federal de México Artículo 27 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
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