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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federal
Artículo 50.

La Secretaría, el superior jerárquico y todos los servidores públicos tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere el artículo anterior y de evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso.

Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso para evitar la formulación o presentación de quejas y denuncias, o que con motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten.

Federal de México Artículo 50 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 1o ...48 49 50 51 52 ...93

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