Imprimir

Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley Federal de Revocación de Mandato Federal
Artículo 16.

La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Instituto, en el plazo establecido en el artículo 9 de esta Ley, y deberá contar, por lo menos, con los siguientes elementos:

I.Nombre completo, clave de elector y firma de la persona solicitante o solicitantes;

II.Nombre completo y domicilio de la o el representante autorizado para oír y recibir notificaciones;

III.Señalar domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones; en su defecto, las notificaciones se publicarán de forma física en los estrados del Instituto, así como de forma electrónica en la página oficial del Instituto;

IV.Anexo con los formatos aprobados por el Consejo General, y

V. La manifestación expresa de los motivos y causas en términos de esta Ley.



Federal de México Artículo 16 Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...61

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse