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Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 142 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Sanidad Animal Federal
Artículo 142.

El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como de los organismos auxiliares de sanidad animal.

La organización, estructura y funciones del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del Reglamento de esta Ley.

Federal de México Artículo 142 Ley Federal de Sanidad Animal
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