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Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 154 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Sanidad Animal Federal
Artículo 154.

La Secretaría promoverá o en su caso hará obligatorio que los establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal, obtengan el carácter de Tipo Inspección Federal y la contraseña correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de esta Ley una vez que hayan cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y con el procedimiento de evaluación de la conformidad por parte de la Secretaría o por un organismo de certificación aprobado sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría de Salud. Las instalaciones o productos provenientes de ellas podrán ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal.

Las autoridades locales de los estados, municipios y el Distrito Federal promoverán que los establecimientos en donde se sacrifican animales o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, obtengan la certificación y en su caso, la contraseña correspondiente una vez que hayan cumplido con lo dispuesto en el reglamento de esta ley, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría y la Secretaría de Salud.



Federal de México Artículo 154 Ley Federal de Sanidad Animal
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