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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 19.

Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.


Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidades entre otras, establecer:


I. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para:

a). Formular diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales;

b). Diseñar y desarrollar programas para manejo integrado de plagas, muestreo y pronóstico en materia de sanidad vegetal;

c) Desarrollar estudios de efectividad biológica sobre insumos;


d) Determinar la condición fitosanitaria de los vegetales y de los insumos fitosanitarios;


e) Controlar la movilización, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario;


f) Instalar y operar laboratorios fitosanitarios, invernaderos, agroindustrias, despepitadoras, viveros, instalaciones para la producción de material propagativo, huertos, empacadoras, almacenes, plantaciones y patios de concentración que puedan constituir un riesgo fitosanitario, así como empresas de tratamientos y puntos de verificación interna;


g). Transportar y empacar vegetales, sus productos o subproductos que impliquen un riesgo fitosanitario;

h). Manejar material de propagación y semillas;

i) Siembras o cultivos de vegetales; plantaciones y labores culturales específicas, así como trabajos de campo posteriores a las cosechas;


j). Aprobar organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas;

k) Certificar, verificar e inspeccionar las normas oficiales aplicables a las actividades o servicios fitosanitarios que desarrollen o presten los particulares;


l) Retener, disponer o destruir vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, cuando sean portadores o puedan diseminar plagas que los afecten;


m) El aviso de inicio de funcionamiento que deben presentar las personas físicas o morales, que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios que conforme a las normas oficiales mexicanas deban sujetarse a certificación y verificación; y


n) La movilización de vegetales, sus productos o subproductos que no requieren del certificado fitosanitario.


II. Las campañas de sanidad vegetal de carácter preventivo, de combate y erradicación;

III. Las cuarentenas y mecanismos para vigilar su cumplimiento;

IV. La determinación de exigencias y condiciones fitosanitarias mínimas que deberá reunir la importación de vegetales, sus productos o subproductos, cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica;

V. Las características de los tratamientos para el saneamiento, desinfección y desinfestación de vegetales, sus productos o subproductos, instalaciones, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipo, embalajes, envases y contenedores que puedan representar un riesgo fitosanitario;


VI. Los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o morales responsables de elaborar estudios de efectividad biológica de insumos;


VII. Las condiciones fitosanitarias que deberán observarse en las instalaciones en donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios orientados a prevenir, controlar y erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos; y


VIII. Las demás que se regulan en esta Ley así como aquellas que, conforme a la técnica y adelantos científicos, sean apropiadas para cada caso.

Los requisitos y especificaciones señaladas en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, que originen la prestación de trámites y servicios por parte de la Secretaría, se regularán en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.


La Secretaría podrá solicitar y recibir el apoyo de las autoridades federales, estatales y locales, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en este artículo.

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