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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 22.

La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen:

I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia;

II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y


III.Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario.

Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, deberán cumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto. El reglamento de esta Ley determinará los supuestos aplicables para este caso.


La movilización de recursos y materias primas que provengan de vegetales, sus productos o subproductos, afectados por plagas, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley.

Federal de México Artículo 22 Ley Federal de Sanidad Vegetal
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